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Transferencia Internacional de Datos

Última actualización: agosto de 2026 · Lectura ≈ 10 min

En corto

1.1. La presente cláusula regula la transferencia y la transmisión internacional de datos personales que realiza [RAZÓN SOCIAL] (NIT [NIT]), operadora de la plataforma Orviia, hacia Proveedores ubicados fuera de Colombi…

CLÁUSULA DE TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES – ORVIIA

Módulo independiente · Versión [VERSIÓN, p. ej. 1.0] · [DD/MM/AAAA]

Este módulo desarrolla en detalle el régimen de los flujos internacionales de datos personales de Orviia. Forma parte integral de la Política de Tratamiento de Datos Personales y se integra por referencia en los Términos y Condiciones (cláusula 11.5) y en el Anexo de Encargo del Tratamiento (DPA). En lo no previsto aquí, aplica la Política de Tratamiento.

1. OBJETO Y ÁMBITO

1.1. La presente cláusula regula la transferencia y la transmisión internacional de datos personales que realiza [RAZÓN SOCIAL] (NIT [NIT]), operadora de la plataforma Orviia, hacia Proveedores ubicados fuera de Colombia, como consecuencia necesaria de la prestación del Servicio.

1.2. Aplica a los datos personales tratados por Orviia, tanto en su calidad de Responsable (datos de cuenta, facturación, uso y de la relación con el Usuario) como de Encargado (datos personales contenidos en el Material del Usuario y en los Perfiles de Marca, respecto de los cuales el Usuario es Responsable).

2. DEFINICIONES RELEVANTES

Conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1074 de 2015 (que compila el Decreto 1377 de 2013):

2.1. Transferencia internacional. Tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado ubicado en Colombia envía datos personales a un receptor que, a su vez, es Responsable del Tratamiento y se encuentra fuera del país. Es decir, el receptor trata los datos para sus propias finalidades.

2.2. Transmisión internacional. Tiene lugar cuando se comunican datos personales fuera de Colombia para que un Encargado los trate por cuenta del Responsable, conforme a sus instrucciones y finalidades, sin destinarlos a fines propios.

2.3. País con nivel adecuado de protección. Aquel que cumple los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), los cuales no pueden ser inferiores a los que exige la Ley 1581 de 2012.

2.4. Subencargado. El tercero que un Encargado vincula para que trate datos personales por cuenta del Responsable, dentro de la cadena de prestación del Servicio.

3. DISTINCIÓN ENTRE TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN

3.1. La diferencia determinante es el rol del receptor y la finalidad con que trata los datos:

  • Si el receptor trata los datos por cuenta de Orviia y/o del Usuario, siguiendo sus instrucciones y sin fines propios, hay transmisión (el receptor es Encargado o subencargado).
  • Si el receptor trata los datos para sus propias finalidades, hay transferencia (el receptor es Responsable independiente).

3.2. Consecuencias jurídicas de la distinción.

  • La transmisión internacional a un Encargado no requiere ser informada al Titular ni contar con su consentimiento cuando medie un contrato de transmisión que cumpla los requisitos legales. Sin perjuicio de ello, Orviia informa estos flujos y obtiene autorización, por transparencia y responsabilidad demostrada.
  • La transferencia internacional a un Responsable ubicado en país sin nivel adecuado de protección está prohibida, salvo que aplique una de las excepciones del artículo 26 de la Ley 1581 (cláusula 6.3), entre ellas la autorización expresa e inequívoca del Titular.

4. FLUJOS INTERNACIONALES DE ORVIIA

La prestación del Servicio implica tres flujos internacionales de datos personales:

4.1. Flujo 1 — Generación mediante inteligencia artificial

  • Qué datos se comunican: el Material del Usuario y/o las instrucciones (prompts) que pueden contener datos personales —incluidos, en su caso, imagen del rostro y voz— necesarios para producir el Contenido.
  • Proveedor y ubicación: [PROVEEDOR(ES) DE GENERACIÓN DE IA], ubicado(s) en [PAÍS(ES)].
  • Finalidad: generar Contenido (texto, imagen y video) mediante inteligencia artificial.
  • Rol del receptor y calificación: el proveedor de IA actúa como Encargado o subencargado que procesa por cuenta de Orviia (y, en últimas, del Usuario), configurándose una transmisión internacional, siempre que el proveedor no utilice los datos para finalidades propias (por ejemplo, para entrenar sus modelos). Cuando, por sus condiciones contractuales, el proveedor trate los datos para fines propios, el flujo se calificará como transferencia internacional y se sujetará al régimen de la cláusula 6.3.

4.2. Flujo 2 — Almacenamiento en la nube

  • Qué datos se comunican: el Material del Usuario, el Contenido Generado, los datos de cuenta y demás datos asociados.
  • Proveedor y ubicación: [PROVEEDOR DE ALMACENAMIENTO EN LA NUBE], con infraestructura ubicada en [PAÍS / REGIÓN].
  • Finalidad: alojar, conservar y respaldar los datos para prestar el Servicio.
  • Rol del receptor y calificación: el proveedor de nube actúa como Encargado o subencargado que aloja los datos por cuenta de Orviia, configurándose una transmisión internacional.

4.3. Flujo 3 — Publicación en redes mediante proveedor unificado

  • Qué datos se comunican: el Contenido a publicar, los datos de las cuentas y credenciales de redes del Usuario y los datos personales que las piezas puedan contener.
  • Proveedor y ubicación: un proveedor unificado de publicación (tipo [PROVEEDOR DE PUBLICACIÓN, p. ej. Postproxy u otro]), ubicado en [PAÍS], que a su vez se integra con las Plataformas de Terceros (redes sociales y plataformas publicitarias, incluidas las de Meta y Google).
  • Rol del receptor y calificación — naturaleza en dos capas:
  • (a) Proveedor unificado de publicación: actúa como Encargado o subencargado que ejecuta la publicación por cuenta del Usuario, configurándose una transmisión internacional.
  • (b) Plataformas de Terceros (redes sociales y publicitarias): tratan los datos que reciben para sus propias finalidades y bajo sus propias políticas, por lo que actúan como Responsables independientes; respecto de ellas, el flujo constituye una transferencia internacional, sujeta a la cláusula 6.3 y a las condiciones y políticas de cada plataforma, que el Usuario acepta.

5. SÍNTESIS DE CALIFICACIÓN

FlujoReceptorCalificación general
Generación de IAProveedor de IA (Encargado)Transmisión (transferencia si usa datos para fines propios)
AlmacenamientoProveedor de nube (Encargado)Transmisión
PublicaciónProveedor unificado (Encargado)Transmisión
PublicaciónPlataformas de Terceros (Responsables)Transferencia

La calificación definitiva de cada flujo depende de las condiciones contractuales reales de cada Proveedor y debe verificarse (ver nota final).

6. GARANTÍAS APLICABLES

Orviia adopta, según corresponda a cada flujo, las siguientes garantías:

6.1. Contratos de transmisión (para transmisiones a Encargados)

Para las transmisiones internacionales, Orviia suscribe con cada Encargado o subencargado un contrato de transmisión de datos personales que, conforme al Decreto 1074 de 2015, impone al Encargado, entre otras, las obligaciones de: (i) dar Tratamiento a los datos, por cuenta de Orviia, conforme a los principios que los tutelan y a las finalidades autorizadas; (ii) salvaguardar la seguridad de las bases de datos; (iii) guardar confidencialidad; y (iv) tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones impartidas, sin destinarlos a fines propios. La existencia de un contrato de transmisión válido exime de informar al Titular y de obtener su consentimiento para la transmisión, sin perjuicio de que Orviia lo informe igualmente.

6.2. Verificación de nivel adecuado de protección

Orviia verifica si el país de destino de cada flujo ofrece un nivel adecuado de protección conforme a los estándares de la SIC. Cuando el país de destino cumple dicho estándar, la transferencia internacional procede sin necesidad de invocar una excepción. Cuando no lo cumple, Orviia aplica la cláusula 6.3.

6.3. Excepciones del artículo 26 de la Ley 1581 (para transferencias a países sin nivel adecuado)

Cuando un flujo constituya transferencia internacional hacia un país que no ofrezca nivel adecuado de protección, Orviia se ampara en alguna de las excepciones del artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, en particular:

  • (a) Autorización expresa e inequívoca del Titular para la transferencia (cláusula 7).
  • (e) Transferencias necesarias para la ejecución del contrato entre el Titular y el Responsable, o de medidas precontractuales, siempre que se cuente con la autorización del Titular.

Las demás excepciones del artículo 26 —datos médicos por razones de salud pública (b), transferencias bancarias o bursátiles (c), tratados internacionales con principio de reciprocidad (d), y salvaguardia del interés público o ejercicio de un derecho en proceso judicial (f)— aplicarán únicamente en los supuestos legalmente previstos. En los casos no cubiertos por una excepción, Orviia tramitará ante la SIC la declaración de conformidad correspondiente antes de realizar la transferencia.

6.4. Cláusulas contractuales (mecanismo forward-compatible)

De manera anticipada a la reforma del régimen de protección de datos en trámite, que reconoce las cláusulas contractuales modelo como mecanismo de validación de las transferencias internacionales, Orviia incorpora en sus contratos con Proveedores cláusulas que imponen estándares de protección equivalentes a los exigidos por la ley colombiana, de modo que el nivel de protección acompañe a los datos con independencia del país de destino. Cuando la autoridad expida o adopte cláusulas contractuales modelo, Orviia las incorporará a sus relaciones con los Proveedores.

6.5. Medidas de seguridad y diligencia sobre Proveedores

Orviia selecciona Proveedores que ofrecen garantías suficientes de seguridad y cumplimiento, exige medidas técnicas y organizativas apropiadas (incluido el cifrado en tránsito y en reposo cuando corresponda), y mantiene la diligencia debida sobre la cadena de Proveedores y subencargados.

7. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR

7.1. Mediante la autorización de Tratamiento otorgada al momento del registro (texto de Autorización de Tratamiento y casilla de aceptación), el Titular autoriza, de manera previa, expresa e inequívoca, la transferencia y transmisión internacional de sus datos personales hacia los Proveedores descritos en la cláusula 4, para las finalidades de prestación del Servicio.

7.2. Respecto del Material del Usuario, el Usuario, en su calidad de Responsable, garantiza haber obtenido de los Titulares correspondientes la autorización para el Tratamiento y para la transferencia y transmisión internacional de sus datos, conforme a la cláusula 10.1 de los Términos y Condiciones y al Aviso de Datos Sensibles cuando se trate de rostro o voz.

7.3. El Titular podrá revocar su autorización en los términos de la Política de Tratamiento, sin perjuicio de los flujos ya ejecutados y de los deberes legales o contractuales de conservación.

8. DEBERES DE ORVIIA (RESPONSABILIDAD DEMOSTRADA)

Orviia: (i) mantiene un inventario actualizado de los Proveedores que reciben datos en el exterior, con su ubicación y calificación del flujo; (ii) conserva los contratos que soportan cada transmisión o transferencia; (iii) atiende los derechos de los Titulares relacionados con los flujos internacionales y, cuando los datos correspondan al Material del Usuario, coordina con el Usuario como Responsable; y (iv) revisa periódicamente la idoneidad de las garantías adoptadas.

9. SUBENCARGADOS Y CADENA DE PROVEEDORES

Orviia podrá vincular subencargados dentro de cada flujo (por ejemplo, infraestructura subyacente de los Proveedores). En tales casos, Orviia exige a sus Proveedores que impongan a los subencargados obligaciones de protección equivalentes y que mantengan la responsabilidad por su actuación.

10. INFORMACIÓN AL TITULAR Y ACTUALIZACIÓN

10.1. La información sobre los flujos internacionales se pone a disposición del Titular en la Política de Tratamiento y en el Aviso de Privacidad.

10.2. Cuando se incorporen nuevos Proveedores o se modifiquen los flujos de forma sustancial, Orviia actualizará esta cláusula y la Política de Tratamiento, e informará a los Titulares cuando ello resulte exigible.

11. INTEGRACIÓN Y VIGENCIA

11.1. Esta cláusula forma parte integral de la Política de Tratamiento de Datos Personales y se integra por referencia en los Términos y Condiciones y en el Anexo de Encargo del Tratamiento (DPA).

11.2. Rige desde el [DD/MM/AAAA] y se mantendrá vigente mientras Orviia realice flujos internacionales de datos personales.

[RAZÓN SOCIAL] – NIT [NIT] · [CORREO DE PROTECCIÓN DE DATOS] · [SITIO WEB]

Cláusula de Transferencia y Transmisión Internacional de Datos – Versión [VERSIÓN] – [DD/MM/AAAA]

Texto base pendiente de revisión de un abogado en Colombia. Los datos entre corchetes (razón social, NIT, fechas) se completan con la constitución de la empresa.