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Última actualización: agosto de 2026 · Lectura ≈ 10 min
1.1. La presente cláusula regula la transferencia y la transmisión internacional de datos personales que realiza [RAZÓN SOCIAL] (NIT [NIT]), operadora de la plataforma Orviia, hacia Proveedores ubicados fuera de Colombi…
Módulo independiente · Versión [VERSIÓN, p. ej. 1.0] · [DD/MM/AAAA]
1.1. La presente cláusula regula la transferencia y la transmisión internacional de datos personales que realiza [RAZÓN SOCIAL] (NIT [NIT]), operadora de la plataforma Orviia, hacia Proveedores ubicados fuera de Colombia, como consecuencia necesaria de la prestación del Servicio.
1.2. Aplica a los datos personales tratados por Orviia, tanto en su calidad de Responsable (datos de cuenta, facturación, uso y de la relación con el Usuario) como de Encargado (datos personales contenidos en el Material del Usuario y en los Perfiles de Marca, respecto de los cuales el Usuario es Responsable).
Conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1074 de 2015 (que compila el Decreto 1377 de 2013):
2.1. Transferencia internacional. Tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado ubicado en Colombia envía datos personales a un receptor que, a su vez, es Responsable del Tratamiento y se encuentra fuera del país. Es decir, el receptor trata los datos para sus propias finalidades.
2.2. Transmisión internacional. Tiene lugar cuando se comunican datos personales fuera de Colombia para que un Encargado los trate por cuenta del Responsable, conforme a sus instrucciones y finalidades, sin destinarlos a fines propios.
2.3. País con nivel adecuado de protección. Aquel que cumple los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), los cuales no pueden ser inferiores a los que exige la Ley 1581 de 2012.
2.4. Subencargado. El tercero que un Encargado vincula para que trate datos personales por cuenta del Responsable, dentro de la cadena de prestación del Servicio.
3.1. La diferencia determinante es el rol del receptor y la finalidad con que trata los datos:
3.2. Consecuencias jurídicas de la distinción.
La prestación del Servicio implica tres flujos internacionales de datos personales:
| Flujo | Receptor | Calificación general |
|---|---|---|
| Generación de IA | Proveedor de IA (Encargado) | Transmisión (transferencia si usa datos para fines propios) |
| Almacenamiento | Proveedor de nube (Encargado) | Transmisión |
| Publicación | Proveedor unificado (Encargado) | Transmisión |
| Publicación | Plataformas de Terceros (Responsables) | Transferencia |
La calificación definitiva de cada flujo depende de las condiciones contractuales reales de cada Proveedor y debe verificarse (ver nota final).
Orviia adopta, según corresponda a cada flujo, las siguientes garantías:
Para las transmisiones internacionales, Orviia suscribe con cada Encargado o subencargado un contrato de transmisión de datos personales que, conforme al Decreto 1074 de 2015, impone al Encargado, entre otras, las obligaciones de: (i) dar Tratamiento a los datos, por cuenta de Orviia, conforme a los principios que los tutelan y a las finalidades autorizadas; (ii) salvaguardar la seguridad de las bases de datos; (iii) guardar confidencialidad; y (iv) tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones impartidas, sin destinarlos a fines propios. La existencia de un contrato de transmisión válido exime de informar al Titular y de obtener su consentimiento para la transmisión, sin perjuicio de que Orviia lo informe igualmente.
Orviia verifica si el país de destino de cada flujo ofrece un nivel adecuado de protección conforme a los estándares de la SIC. Cuando el país de destino cumple dicho estándar, la transferencia internacional procede sin necesidad de invocar una excepción. Cuando no lo cumple, Orviia aplica la cláusula 6.3.
Cuando un flujo constituya transferencia internacional hacia un país que no ofrezca nivel adecuado de protección, Orviia se ampara en alguna de las excepciones del artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, en particular:
Las demás excepciones del artículo 26 —datos médicos por razones de salud pública (b), transferencias bancarias o bursátiles (c), tratados internacionales con principio de reciprocidad (d), y salvaguardia del interés público o ejercicio de un derecho en proceso judicial (f)— aplicarán únicamente en los supuestos legalmente previstos. En los casos no cubiertos por una excepción, Orviia tramitará ante la SIC la declaración de conformidad correspondiente antes de realizar la transferencia.
De manera anticipada a la reforma del régimen de protección de datos en trámite, que reconoce las cláusulas contractuales modelo como mecanismo de validación de las transferencias internacionales, Orviia incorpora en sus contratos con Proveedores cláusulas que imponen estándares de protección equivalentes a los exigidos por la ley colombiana, de modo que el nivel de protección acompañe a los datos con independencia del país de destino. Cuando la autoridad expida o adopte cláusulas contractuales modelo, Orviia las incorporará a sus relaciones con los Proveedores.
Orviia selecciona Proveedores que ofrecen garantías suficientes de seguridad y cumplimiento, exige medidas técnicas y organizativas apropiadas (incluido el cifrado en tránsito y en reposo cuando corresponda), y mantiene la diligencia debida sobre la cadena de Proveedores y subencargados.
7.1. Mediante la autorización de Tratamiento otorgada al momento del registro (texto de Autorización de Tratamiento y casilla de aceptación), el Titular autoriza, de manera previa, expresa e inequívoca, la transferencia y transmisión internacional de sus datos personales hacia los Proveedores descritos en la cláusula 4, para las finalidades de prestación del Servicio.
7.2. Respecto del Material del Usuario, el Usuario, en su calidad de Responsable, garantiza haber obtenido de los Titulares correspondientes la autorización para el Tratamiento y para la transferencia y transmisión internacional de sus datos, conforme a la cláusula 10.1 de los Términos y Condiciones y al Aviso de Datos Sensibles cuando se trate de rostro o voz.
7.3. El Titular podrá revocar su autorización en los términos de la Política de Tratamiento, sin perjuicio de los flujos ya ejecutados y de los deberes legales o contractuales de conservación.
Orviia: (i) mantiene un inventario actualizado de los Proveedores que reciben datos en el exterior, con su ubicación y calificación del flujo; (ii) conserva los contratos que soportan cada transmisión o transferencia; (iii) atiende los derechos de los Titulares relacionados con los flujos internacionales y, cuando los datos correspondan al Material del Usuario, coordina con el Usuario como Responsable; y (iv) revisa periódicamente la idoneidad de las garantías adoptadas.
Orviia podrá vincular subencargados dentro de cada flujo (por ejemplo, infraestructura subyacente de los Proveedores). En tales casos, Orviia exige a sus Proveedores que impongan a los subencargados obligaciones de protección equivalentes y que mantengan la responsabilidad por su actuación.
10.1. La información sobre los flujos internacionales se pone a disposición del Titular en la Política de Tratamiento y en el Aviso de Privacidad.
10.2. Cuando se incorporen nuevos Proveedores o se modifiquen los flujos de forma sustancial, Orviia actualizará esta cláusula y la Política de Tratamiento, e informará a los Titulares cuando ello resulte exigible.
11.1. Esta cláusula forma parte integral de la Política de Tratamiento de Datos Personales y se integra por referencia en los Términos y Condiciones y en el Anexo de Encargo del Tratamiento (DPA).
11.2. Rige desde el [DD/MM/AAAA] y se mantendrá vigente mientras Orviia realice flujos internacionales de datos personales.
[RAZÓN SOCIAL] – NIT [NIT] · [CORREO DE PROTECCIÓN DE DATOS] · [SITIO WEB]
Cláusula de Transferencia y Transmisión Internacional de Datos – Versión [VERSIÓN] – [DD/MM/AAAA]
Texto base pendiente de revisión de un abogado en Colombia. Los datos entre corchetes (razón social, NIT, fechas) se completan con la constitución de la empresa.